CONTRATO DE MUTUO ACUERDO COMERCIAL DE CONSUMO
CON CUPO ROTATIVO

PARTES: El presente contrato se celebra entre 101 FINTECH S.A., sociedad comercial legalmente constituida, identificada con NIT. 901.338.766-3, con domicilio principal en la Carrera 63A # 34-56 de la ciudad de Medellín (en adelante, LA ENTIDAD), y de otra parte, EL CLIENTE, persona natural o jurídica cuya identificación, domicilio y datos de contacto quedan plenamente establecidos en el Formulario de Registro y/o plataforma digital de vinculación, el cual hace parte integral del presente instrumento.

NATURALEZA JURÍDICA Y DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA: Bienvenido al ecosistema de 101 FINTECH S.A. El presente documento regula los términos y condiciones del cupo de crédito rotativo asociado a la tarjeta de crédito comercial emitida por LA ENTIDAD.

ADVERTENCIA LEGAL: EL CLIENTE declara conocer y aceptar de manera expresa que 101 FINTECH S.A. es una sociedad comercial de derecho privado y, por lo tanto, NO SE ENCUENTRA VIGILADA por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia:

  1. LA ENTIDAD no realiza actividades de intermediación financiera ni captación masiva y habitual de dineros del público.
  2. El servicio contratado no constituye un "servicio financiero" bajo los parámetros de la SFC, sino un contrato de mutuo mercantil regido por el Código de Comercio y el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
  3. Toda controversia derivada de la ejecución o incumplimiento de este contrato, especialmente en lo relacionado con el cobro ejecutivo de la obligación, se someterá al Pacto Arbitral Ejecutivo bajo los términos de la Ley 2540 de 2025, según lo estipulado en el anexo de resolución de conflictos.
ACEPTACIÓN Y VINCULACIÓN: Si está de acuerdo con las condiciones aquí descritas, por favor proceda con la firma (física o electrónica). La aceptación de este contrato conlleva la suscripción del Pagaré en Blanco y su respectiva Carta de Instrucciones, los cuales constituyen el título ejecutivo que respalda la obligación. EL CLIENTE se obliga a suministrar toda la información y soportes que LA ENTIDAD requiera para su debida vinculación y procesos de conocimiento del cliente (SARLAFT/PADM).

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES

Para todos los efectos legales de este contrato, los términos que se enumeran a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna, ya sea que se usen en singular o en plural:

  • CLIENTE: Persona natural o jurídica plenamente identificada en los Datos de Registro, quien actúa por cuenta propia y es el titular exclusivo del derecho de uso y disposición del Crédito. El Cliente es el único responsable por las obligaciones derivadas de la utilización de la Tarjeta.
  • CONTRATO: Significa el presente documento de Mutuo Comercial, la Solicitud de Crédito, el Pagaré, la Carta de Instrucciones, el Pacto Arbitral Ejecutivo (Ley 2540 de 2025) y cualquier otro anexo o modificación futura que se ponga a disposición del Cliente por canales digitales.
  • CRÉDITO: Es el contrato de mutuo o crédito rotativo comercial de consumo con interés que 101 FINTECH pone a disposición del Cliente. La Entidad se reserva el derecho de modificar, suspender o terminar el cupo asignado en cualquier momento, basándose en sus políticas de riesgo y previa notificación al Cliente.
  • CUPO DE CRÉDITO: Límite máximo de endeudamiento autorizado. Su naturaleza es rotativa, lo que significa que los abonos realizados a capital liberan cupo para nuevas utilizaciones, siempre sujeto a la vigencia del contrato y al comportamiento de pago.