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SEÑORES: 101 FINTECH S.A. (NIT 901.338.766-3) CIUDAD: Medellín, Antioquia.
EL DEUDOR: |NombreDeudor|, identificado con C.C No. |NumeroDocumento|, obrando en nombre propio, por medio del presente documento imparto instrucciones irrevocables a 101 FINTECH S.A. (en adelante LA ENTIDAD) para que, de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio, proceda a llenar los espacios en blanco del Pagaré que he suscrito a su favor, bajo las siguientes condiciones:
1. EVENTOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO: LA ENTIDAD queda facultada para diligenciar el Pagaré cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento o riesgo:
- a) Mora en el pago de cualquier cuota de capital, intereses, comisiones o seguros de la Tarjeta de Crédito principal o amparadas.
- b) Incumplimiento de cualquier obligación directa o indirecta que EL DEUDOR tenga con LA ENTIDAD.
- c) Uso de la Tarjeta para fines ilícitos o contrarios a las políticas de riesgo de la entidad.
- d) Inclusión del DEUDOR en listas restrictivas (OFAC, Clinton, ONU, etc.) o inicio de investigaciones por lavado de activos o terrorismo.
- e) Si EL DEUDOR es objeto de embargos, medidas cautelares, o si se inicia en su contra un proceso de insolvencia, liquidación o concurso de acreedores.
- f) Por fallecimiento del DEUDOR.
- g) Si se detectan inexactitudes o falsedades en la información o documentos suministrados a LA ENTIDAD.
2. MONTO DEL PAGARÉ: El valor será igual a la suma total de las obligaciones que EL DEUDOR tenga para con LA ENTIDAD al momento de ser llenado, incluyendo: capital insoluto, intereses corrientes, intereses de mora a la tasa máxima legal, comisiones, seguros, y gastos de cobranza judicial o extrajudicial.
3. FECHAS Y NUMERACIÓN:
- Fecha de Vencimiento: Será la fecha en la cual LA ENTIDAD proceda a llenar el Pagaré, momento en el cual la obligación se hará exigible en su totalidad (Cláusula de Aceleración).
- Número de Pagaré: Se asignará según el sistema interno de control de LA ENTIDAD.
4. LUGAR DE PAGO: Será la ciudad de Medellín o aquella donde se adelante el cobro judicial o extrajudicial.
5. MÉRITO EJECUTIVO: El Pagaré así diligenciado, junto con esta Carta de Instrucciones, prestará mérito ejecutivo para exigir el pago de la deuda por la vía judicial, sin necesidad de requerimiento previo de constitución en mora, a los cuales renuncio expresamente.
Las presentes instrucciones las imparto en los términos de los artículos 622 y 709 del Código de Comercio y demás normas concordantes.
Se firma en la ciudad de MEDELLÍN, a los |DiasNumero| días del mes de |Mes| de 2026.
POR EL CLIENTE:
Nombre: |NombreDeudor|
C.C. No: |NumeroDocumento|
Dirección: |DireccionCliente|
Domiciliado en la Ciudad de: |CiudadCliente|
Email: |Email|
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Dirección: Carrera 63A # 34 -56
101 FINTECH S.A.
NIT 901338766-3
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