• ESTADO DE CUENTA(EXTRACTO): Documento electrónico mensual disponible en la Sucursal Virtual. El Cliente acepta que este documento constituye plena prueba de las utilizaciones realizadas, los intereses causados y el monto de la obligación exigible. Su no recepción no exonera al Cliente de la obligación de pago.
  • FECHA DE CORTE: Día que finaliza el período de facturación de la tarjeta de crédito, consolidando todas las compras, pagos y movimientos realizados en el mes. Corresponde al día 30 de cada mes.
  • FECHA LÍMITE DE PAGO: Día máximo para realizar el pago sin incurrir en mora. El incumplimiento de esta fecha faculta a 101 FINTECH para el cobro de Intereses Moratorios y la activación del Pacto Arbitral Ejecutivo. Corresponde al día 15 del mes siguiente a la fecha de corte.
  • INTERESES (CORRIENTES Y MORATORIOS): Remuneración y sanción por el uso del capital. 101 FINTECH garantiza que, aunque es una entidad no vigilada por la SFC, las tasas aplicadas nunca superarán la Tasa de Usura (Tasa Máxima Legal Vigente) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el periodo correspondiente
  • PACTO ARBITRAL EJECUTIVO: Acuerdo anexo regulado por la Ley 2540 de 2025, mediante el cual las partes someten el cobro de las obligaciones en mora a la decisión de un Árbitro Ejecutor, renunciando a la justicia ordinaria para garantizar celeridad y eficacia en la recuperación de la cartera.
  • PAGO MÍNIMO: Cantidad mínima obligatoria que el Cliente debe pagar para mantener su crédito al día. Incluye capital, intereses, impuestos (GMF si aplica), seguros y gastos de administración o cobranza.
  • SUCURSAL VIRTUAL 101 FINTECH: Plataforma digital oficial que constituye el canal principal de comunicación y operación. Los registros de auditoría (logs), IP y geolocalización obtenidos en este canal tienen plena validez probatoria de conformidad con la Ley 527 de 1999.
  • TARJETA: Instrumento físico o digital emitido por 101 FINTECH que sirve como medio de disposición del cupo de crédito asignado.

CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO

2.1. OTORGAMIENTO DEL CUPO: 101 FINTECH otorga a favor del CLIENTE un cupo de crédito rotativo de consumo, financiado exclusivamente con recursos propios de la entidad. En virtud de este contrato, 101 FINTECH se obliga a mantener a disposición del CLIENTE una suma de dinero en moneda legal colombiana, sujeta a un límite previamente pactado y a las políticas de riesgo vigentes. El CLIENTE podrá disponer de dicho cupo mediante el uso de la Tarjeta 101 (física o digital) y demás canales que la entidad habilite.

2.2. DISCRECIONALIDAD EN EL MANEJO DEL CUPO: El monto inicial del cupo de crédito será determinado por 101 FINTECH con base en su análisis de riesgo y comunicado al CLIENTE. No obstante, 101 FINTECH se reserva la facultad unilateral de ampliar, redistribuir, disminuir o cancelar el cupo total o disponible en cualquier momento, de manera permanente o transitoria. Esta decisión podrá fundamentarse en:

  • Cambios en el comportamiento del mercado o disponibilidad de tesorería de la entidad.
  • Variaciones en la capacidad económica o reporte en centrales de riesgo del CLIENTE.
  • Incumplimiento de las condiciones del servicio o cualquier otra circunstancia que, a juicio de la entidad, afecte potencial o actualmente la capacidad de pago. Dichas modificaciones serán notificadas al CLIENTE a través de la Sucursal Virtual, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, con la antelación debida.

2.3. EMISIÓN Y CANALES DE OPERACIÓN: 101 FINTECH expedirá a nombre del CLIENTE la Tarjeta de Crédito, la cual estará sujeta a los términos de este contrato. La Sucursal Virtual constituye el canal oficial y vinculante para la apertura del producto, la consulta de características operativas, la gestión de envío a domicilio y el ejercicio de los derechos del consumidor. El CLIENTE reconoce que toda interacción en dicha plataforma operada por 101 FINTECH S.A. tiene plena validez jurídica y probatoria.


CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS DEL CLIENTE

3.1. MARCO LEGAL: El CLIENTE gozará de los derechos consagrados en el presente Contrato, así como de aquellos previstos en la Ley 1328 de 2009, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, en lo que resulte aplicable a la naturaleza de LA ENTIDAD. 3.2. FACULTADES DE USO Y CONSULTA: En virtud de la aprobación del Cupo de Crédito, el CLIENTE tendrá derecho a: