- INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA: Suministrar al CLIENTE, a través de la Sucursal Virtual, la información relativa a sus movimientos, tasas de interés aplicadas y estados de cuenta mensuales.
- PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Cumplir con las normas de protección al consumidor que resulten aplicables a su naturaleza de entidad no vigilada por la Superintendencia Financiera, garantizando el respeto a los derechos de información y buen trato.
- SEGURIDAD DE LA PLATAFORMA: Implementar medidas de seguridad técnica razonables en la Sucursal Virtual para la protección de la información y la realización de transacciones.
- TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR): Disponer de canales de atención para recibir y tramitar las solicitudes del CLIENTE en los términos legales.
- PROCEDIMIENTO DE COBRO (LEY 2540 DE 2025): En caso de mora, 101 FINTECH se obliga a seguir el procedimiento de Arbitraje Ejecutivo pactado, garantizando el debido proceso dentro del marco de la justicia arbitral.
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CLÁUSULA SEXTA. RÉGIMEN DEL CUPO DE CRÉDITO
6.1. CONSULTA Y COMPOSICIÓN: El CLIENTE podrá consultar su Cupo de Crédito a través de la Sucursal Virtual o los canales oficiales de 101 FINTECH. Se aclara que el Cupo de Crédito aprobado se refiere exclusivamente al capital disponible y no comprende los intereses, seguros, comisiones, ni gastos de cobranza que se deriven de su utilización.
6.2. MODIFICACIÓN UNILATERAL POR RIESGO: Conforme a su autonomía técnica y políticas de riesgo, 101 FINTECH podrá, en cualquier momento y de manera sustancial, disminuir, restringir o suspender el cupo asignado. Esta decisión se basará en criterios objetivos como: (i) comportamiento del mercado financiero, (ii) variación en la capacidad de pago o nivel de endeudamiento del CLIENTE, (iii) disponibilidad de tesorería de la entidad, y (iv) cualquier situación de riesgo detectada por los sistemas de prevención de fraude o lavado de activos.
6.3. DINÁMICA DE AMPLIACIÓN Y DISMINUCIÓN:
- A SOLICITUD DEL CLIENTE: El CLIENTE podrá solicitar la variación de su cupo a través de los canales de atención, sometiéndose al proceso de estudio y suministro de documentación que 101 FINTECH requiera. La aprobación quedará sujeta a la facultad discrecional de la entidad.
- POR SUGERENCIA DE LA ENTIDAD (ACEPTACIÓN TÁCITA): 101 FINTECH podrá ofrecer incrementos de cupo basados en el buen comportamiento de pago. Se entenderá que el CLIENTE acepta el nuevo cupo de manera tácita y fehaciente si, tras ser notificado del ofrecimiento por un medio idóneo, realiza cualquier utilización de la Tarjeta o del cupo de crédito.
6.4. AVANCES DE EFECTIVO: El CLIENTE podrá realizar avances de dinero conforme a las políticas publicadas en la Sucursal Virtual. En caso de que el sistema o el establecimiento no permitan la elección de cuotas, el avance se diferirá automáticamente a sesenta (60) meses. Cada avance generará una comisión de cinco mil quinientos pesos ($5.000) M/L, la cual se cargará en una sola cuota en el siguiente periodo, sin perjuicio de las actualizaciones de tarifas que realice la entidad. Los cajeros pueden realizar cobros por el uso del mismo de $7.000 o más.
6.5. DESTINO DE LOS RECURSOS Y DECLARACIÓN SARLAFT: El CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que:
- Los recursos utilizados para el pago de sus obligaciones provienen de actividades lícitas y no guardan relación con delitos previstos en el Código Penal Colombiano (Lavado de activos, financiación del terrorismo, etc.).
- La destinación del crédito otorgado será exclusivamente para fines lícitos.
- Autoriza a 101 FINTECH para terminar unilateralmente este contrato y reportar a las autoridades competentes en caso de detectar inconsistencias en el origen o destino de los fondos, o si el CLIENTE es incluido en listas restrictivas vinculantes para Colombia (OFAC, ONU, etc.).
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