CLÁUSULA SÉPTIMA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CRÉDITO
7.1. RÉGIMEN PRIVADO Y NO VIGILANCIA: El CLIENTE reconoce y acepta de manera expresa que 101 FINTECH S.A. es una sociedad comercial de derecho privado, que actúa bajo el principio de autonomía de la voluntad. Por lo tanto, se declara que LA ENTIDAD no se encuentra bajo la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
7.2. EXCLUSIÓN DE SERVICIO FINANCIERO: En virtud de lo anterior, el Crédito contratado no constituye un “servicio financiero” ni una actividad de intermediación financiera en los términos de la Ley 45 de 1990 o el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Este contrato se rige exclusivamente por:
- Las normas del Código de Comercio colombiano (Contrato de Mutuo Comercial).
- El Código Civil en lo pertinente.
- La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en cuanto a la protección del consumidor comercial.
7.3. RECURSOS PROPIOS: El CLIENTE acepta que el crédito otorgado se financia exclusivamente con recursos propios del patrimonio de 101 FINTECH S.A., y que en ningún momento la entidad capta dineros del público para el fondeo de sus operaciones de crédito.
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CLÁUSULA OCTAVA. CONDICIONES PERSONALES Y NATURALEZA DEL CRÉDITO
8.1. CARÁCTER PERSONAL E INTRANSFERIBLE: El otorgamiento del Crédito y la asignación del Cupo se realizan en consideración exclusiva a las condiciones personales, solvencia moral, capacidad de pago y la información socioeconómica suministrada por el CLIENTE en su Solicitud de Crédito. En consecuencia, el presente Contrato, así como los derechos y obligaciones que de él emanan, son personales e intransferibles.
8.2. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El CLIENTE no podrá ceder, enajenar, delegar ni sustituir a terceros en el ejercicio de los derechos derivados de este contrato, ni permitir el uso de la Tarjeta o de la Sucursal Virtual por parte de personas distintas al titular. Cualquier intento de cesión o uso por terceros sin autorización expresa de 101 FINTECH S.A. se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y dará lugar a la terminación inmediata del contrato y la cancelación del cupo de crédito.
8.3. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD: El CLIENTE garantiza que la información proporcionada es veraz y actual. Cualquier falsedad o reticencia en los datos suministrados facultará a LA ENTIDAD para declarar el plazo vencido de la obligación de manera anticipada y ejercer las acciones de cobro pertinentes bajo la Ley 2540 de 2025.
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CLÁUSULA NOVENA. EMISIÓN, ENTREGA Y CUSTODIA DE LA TARJETA
9.1. ENVÍO Y ENTREGA: 101 FINTECH enviará el plástico de la Tarjeta física al domicilio registrado por el CLIENTE en su Solicitud de Crédito. Se entenderá que la entrega es válida y el riesgo de custodia se traslada al CLIENTE desde el momento en que la empresa de mensajería certifique la recepción en dicha dirección por parte de cualquier persona que allí se encuentre. Es responsabilidad del CLIENTE actualizar su domicilio para evitar entregas erróneas.
9.2. TITULARIDAD Y USO EXCLUSIVO: El CLIENTE es el único y exclusivo titular de la Tarjeta, la cual es de uso personal e intransferible. Bajo ninguna circunstancia se permite el préstamo, alquiler o cesión del plástico a terceros, incluso si son familiares o dependientes del titular.
9.3. DEBER DE CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD: El CLIENTE se obliga a custodiar y conservar diligentemente la Tarjeta, adoptando todas las medidas de seguridad necesarias para que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella. En consecuencia:
- El CLIENTE será el único responsable de todas las utilizaciones del Crédito realizadas con la Tarjeta, así como de cualquier uso indebido o fraudulento derivado de la falta de custodia.
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