CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BLOQUEO, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

12.1. FACULTAD DE BLOQUEO PREVENTIVO: 101 FINTECH podrá bloquear la Tarjeta y/o el Cupo de Crédito de forma preventiva y sin previo aviso cuando:

  1. Detecte operaciones inusuales o sospechosas según sus sistemas de monitoreo de fraude.
  2. El CLIENTE presente una mora superior a treinta (30) días calendario en cualquier obligación con la entidad.
  3. Se requiera actualización de documentos, fotos o pruebas de identidad/ingresos por seguridad.
  4. Exista orden judicial o administrativa de autoridad competente.
  5. Se identifiquen riesgos de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
12.2. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: Ante un bloqueo preventivo por riesgo de fraude, 101 FINTECH notificará al CLIENTE. Este contará con cinco (5) días hábiles para confirmar la autenticidad de las transacciones. Si el CLIENTE no se pronuncia o no suministra la información requerida, 101 FINTECH podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral y definitiva.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. OPERACIÓN DEL CRÉDITO Y USO DE LA TARJETA

13.1. CANALES DE USO: El CLIENTE podrá disponer del crédito en Colombia y el exterior a través de la red de aliados VISA, para:

  • Compras Presenciales: Identificándose y cumpliendo los protocolos del establecimiento.
  • Compras No Presenciales (E-commerce): Utilizando los datos de la tarjeta y los factores de autenticación digital.
  • Avances en Efectivo: En cajeros automáticos afiliados, sujetos a las comisiones publicadas en el tarifario vigente.
13.2. CARGOS RECURRENTES: El CLIENTE podrá domiciliar pagos de servicios con terceros. 101 FINTECH no es responsable por la prestación de dichos servicios. La cancelación de un cargo recurrente ante la Fintech surtirá efecto en tres (3) días hábiles, sin perjuicio de las obligaciones que el CLIENTE mantenga con el proveedor del servicio.

13.3. FINANCIACIÓN Y DIFERIDOS:
  • Compras Nacionales: Se diferirán al número de cuotas elegido por el cliente al momento de la compra.
  • Casos Automáticos: Los avances en efectivo, las compras internacionales y cualquier transacción donde no sea posible elegir cuotas, se diferirán automáticamente a sesenta (60) cuotas mensuales.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. UTILIZACIÓN EN EL EXTERIOR Y RÉGIMEN CAMBIARIO

14.1. CONVERSIÓN DE DIVISAS: Las transacciones realizadas en moneda extranjera serán convertidas a Dólares (USD) según las prácticas de VISA y, posteriormente, a Pesos Colombianos (COP) aplicando la tasa de cambio vigente al momento de la liquidación de la transacción. El CLIENTE acepta las variaciones derivadas de tasas de compra, conversión y mercado.

14.2. RESPONSABILIDAD CAMBIARIA: El CLIENTE se obliga a cumplir con las normas del Régimen Cambiario colombiano para el pago de importaciones de bienes y servicios. Todos los impuestos, gravámenes y costos de redes de cajeros internacionales serán asumidos exclusivamente por el CLIENTE y cargados a su Estado de Cuenta.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. RÉGIMEN DE PAGOS Y ESTADOS DE CUENTA

15.1. PAGOS Y MORA: El CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, al menos, el Pago Mínimo antes de la Fecha Límite. La mora se generará automáticamente al día siguiente del vencimiento. Los intereses corrientes se liquidarán a la tasa vigente (sin exceder la usura); si la compra es a una (1) cuota y se paga el total en el primer periodo, no habrá intereses remuneratorios.