15.2. ESTADOS DE CUENTA: Disponibles exclusivamente en la Sucursal Virtual. El silencio del CLIENTE tras la fecha de corte constituye aceptación de los valores facturados, salvo que presente aclaración dentro de los plazos legales.
15.3. IMPUTACIÓN DE PAGOS: Los pagos se aplicarán en estricto orden: 1. Gastos de cobranza, 2. Intereses de mora, 3. Intereses corrientes, 4. Impuestos/Comisiones, 5. Capital. Los pagos que superen el mínimo se aplicarán directamente a capital.
15.4. REFINANCIACIÓN: 101 FINTECH podrá ofrecer cambios en las condiciones (plazo/tasa) ante el deterioro de la capacidad de pago del CLIENTE, sujeto a un pago inicial de intereses y a un máximo de 2 a 3 veces por año según la modalidad.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD Y EXCLUSIONES
16.1. INDEPENDENCIA DE NEGOCIOS: 101 FINTECH es ajena a la relación entre el CLIENTE y los establecimientos de comercio. No responde por calidad, cantidad, precio o garantías de los bienes/servicios adquiridos.
16.2. REVERSIÓN DE PAGOS: Solo aplica para compras por comercio electrónico según el Decreto 1074 de 2015. El CLIENTE debe notificar a la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la queja ante el proveedor. No procede reversión en compras presenciales.
16.3. REPORTE DE SINIESTROS: El CLIENTE debe reportar inmediatamente la pérdida o clonación. Su responsabilidad cesa únicamente respecto a cargos posteriores al reporte formal.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN Y ACELERACIÓN DEL PLAZO
17.1. CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL: 101 FINTECH podrá terminar el contrato y cancelar el cupo de inmediato por:
- Incumplimiento de pago o de actualización de datos.
- Información falsa o fraudulenta.
- Maltrato a empleados de la entidad.
- Inclusión en listas restrictivas (OFAC, ONU, etc.) o investigaciones por lavado de activos.
- Medidas cautelares o deterioro patrimonial del CLIENTE.
17.2. ACELERACIÓN DE LA DEUDA: Ante cualquier incumplimiento, 101 FINTECH declarará el vencimiento anticipado de la totalidad de la obligación, haciendo exigible el capital, intereses y gastos de cobranza de forma inmediata.
17.3. MÉRITO EJECUTIVO: El presente Contrato, junto con los estados de cuenta y comprobantes, prestan mérito ejecutivo para el cobro judicial o extrajudicial.
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CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y ACEPTACIÓN POR EJECUCIÓN:
18.1 Las Partes acuerdan que el presente contrato se entenderá perfeccionado y vinculante con la sola firma electrónica del CLIENTE. No obstante lo anterior, LA ENTIDAD manifiesta su aceptación y voluntad de obligarse mediante la ejecución de las prestaciones a su cargo, específicamente con la activación del cupo de crédito, la emisión de la tarjeta o el primer desembolso realizado a favor del CLIENTE. Dichos actos constituyen una conducta concluyente de aceptación en los términos del artículo 824 del Código de Comercio, haciendo innecesaria la firma física o electrónica del representante.
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