17.2 Obligaciones de 101 Fintech SAS en la terminaciónAdicionalmente, 101 FINTECH SAS deberá: (i) dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud de terminación, siempre y cuando la totalidad de las sumas debidas a 101 FINTECH SAS haya sido pagada; (ii) en caso en que hayan sumas pendientes de pago, 101 FINTECH SAS le comunicará al cliente a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de las mismas, y una vez pagadas, dará por terminado el Contrato; (iii) entregarle al cliente cualquier saldo a favor, para lo cual se le informará en la fecha en que se dé por terminado el Contrato la forma en la que se devolverá dichos saldos; y (iv) entregar o mantener a disposición del cliente el Estado de Cuenta, paz y salvo o documento en el que conste la terminación del Contrato, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a partir de la fecha en que se hubiera realizado el pago de los montos adeudados o en la que sería la siguiente Fecha de Corte, según sea aplicable. 17.3 Pagos resultantes de la terminación.Mientras el cliente no pague la totalidad de las sumas debidas a 101 FINTECH SAS bajo este Contrato, la terminación del mismo no surtirá efectos, esto sin perjuicio de la posibilidad de 101 FINTECH SAS de dar por terminado el Contrato de manera inmediata. Sin embargo, 101 FINTECH SAS se abstendrá de aplicar cargos adicionales, con excepción de (i) los ya causados que no se hayan reflejado en tu último Estado de Cuenta; (ii) los Intereses Moratorios, de ser aplicables, y (iii) los Intereses Corrientes que se sigan causando hasta el momento en que pagues el saldo total del Crédito. No obstante, de lo anterior, el cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación del Contrato. 17.4 Aceleración del plazoEn caso de que el Cliente incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato, previa notificación al Cliente, 101 FINTECH SAS tendrá derecho a declarar el vencimiento del plazo del pago de la deuda existente al momento del incumplimiento y a hacer exigible el pago de la totalidad de la obligación. Con esto, 101 FINTECH SAS podrá exigir el pago total del capital adeudado, los intereses remuneratorios y moratorios causados desde la aceleración hasta la fecha de pago total y todos los costos, honorarios y gastos causados hasta la fecha. Para este fin, 101 FINTECH SAS tendrá derecho a iniciar cualquier acción jurídica que considere apropiada, incluyendo, sin limitación, cualquier otro recurso admitido legalmente para obtener el pago de los montos adeudados.
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18. Acuerdo de firma electrónicaEl Cliente y 101 FINTECH SAS acuerdan conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 2364 de 2012, que los códigos, contraseñas (OTP, u otros), datos biométricos o cualquier otro mecanismo dispuesto por 101 FINTECH S.A.S., en su proceso de solicitud y aprobación de Productos y/o Servicios, constituyen técnicas de identificación personal o autenticación electrónica, apropiados y confiables, que cumplen los requisitos de firma electrónica para el reconocimiento de mi autoría y contenido de los siguientes actos para o negocios jurídicos entre las Partes:
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19. Cesión101 FINTECH SAS podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, ceder su posición en la línea de crédito otorgada al Cliente, ceder total o parcialmente los derechos derivados del cupo de crédito, ceder o endosar los comprobantes, váuchers y/o pagarés, y ceder o endosar los comprobantes electrónicos de las utilizaciones de la 101 FINTECH SAS. |