El abajo firmante, mayor de edad, identificado y obrando en nombre propio, quien en adelante me denominaré EL DEUDOR. Por medio del presente PAGARÉ hago constar:
PRIMERO: Que me obligo a PAGAR incondicional e indivisiblemente a la orden de 101 FINTECH S.A.S. sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 901.338.766-3, o su cesionario o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de ACREEDOR la suma de dinero mencionada en el numeral 1 arriba indicado y en el numeral 2 sobre las sumas correspondientes a interese remuneratorios en el encabezamiento de este documento. Me obligo a pagar dicha suma de dinero al ACREEDOR en sus oficinas de la ciudad que se menciona en el numeral 3 (lugar para el pago del crédito) y en la fecha que se menciona en el numeral 4 (fecha para el pago del crédito) que aparece en la parte superior de este documento. Los intereses serán calculados con base en años de (360) días. Si esta tasa sobrepasa el máximo legal para este tipo de operaciones de crédito, dicha tasa se entenderá ajustada al máximo legalmente permitido. SEGUNDO: Que en caso de mora me obligo a pagar intereses a la tasa moratoria máxima que permitan las disposiciones legales vigentes. TERCERO: Que expresamente declaro excusada la presentación para el pago, el aviso de rechazo y el protesto. CUARTO: Que en caso de cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré serán de mi cuenta los gastos y costas que se ocasionen por la cobranza, por tanto en el evento de un cobro judicial, los gastos no se limitarán a las costas judiciales que decrete el Juez, sino también serán de mi cargo, el valor del impuesto de timbre, y todos los honorarios de abogado o de la persona contratada por el ACREEDOR para el cobro extrajudicial y/o judicial, de acuerdo a la autorización que he impartido al ACREEDOR. QUINTO: Este Pagaré podrá ser llenado por EL ACREEDOR, según las instrucciones impartidas por mí en la Carta de Instrucciones que se encuentra adjunta con este Pagaré, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 709, 780 y 622, inciso 2 del Código de Comercio. SEXTO: Se hace constar que la solidaridad e indivisibilidad subsisten en caso de prórroga o de cualquier modificación a lo estipulado. SÉPTIMO: Que expresamente faculto al ACREEDOR para compensar los saldos pendientes por pagar a mi cargo, con los dineros que tenga depositados en cualquier cuenta de ahorros y/o en cualquier otro depósito a la vista o a término de que sea titular en dicha entidad, ya sea en forma individual y/o en forma alternativa con otra u otras personas naturales o jurídicas. Así mismo, autorizo al ACREEDOR para que expresamente contrate abogados o las personas que estime idóneas para el cobro y acuerde con ellos sus honorarios en caso de cobranza judicial o extrajudicial del crédito a mi cargo. OCTAVO: Que expresamente autorizo al ACREEDOR para que a cualquier título endose el presente Pagaré o ceda el crédito incorporado en el mismo a favor de cualquier tercero sin necesidad de su notificación. |